Monday, September 17, 2007

ESPOSO PEDIDO POR MADRE CIUDADANA




Mis preguntas son las siguientes :

Somos mi esposo ,tres hijos y yo mi hijo mayor tiene 17 años y hay uno de 10 años que colombianos y un bebe de 3 meses .

Tenemos una peticion por parte de la mama de mi esposo de Agosto 16 del 2001.

Nosotros salimos al Canada en el 2000 pedimos asilo haya y no lo negaron asi que nos devolvieron en Junio del 2003 y desde esa fecha estamos aqui ilegalemente y ademas con orden de deportacion .

Nosotros queremos saber si salen los papeles de mi suegra que va a suceder con esta orden de deportacion que tenemos , mi suegra es ciudadna americana ,ademas los papeles fueron transladados a california .

Y si pasa mucho tiempo antes de que sea aprobada y mi hijo mayor cumple 21 años el se cae de esta aplicacion o que pasa con el.

Y si cuando lleguen estos papeles podemos tomarlos qui .

Le agradezco sus comentarios y que Dios lo bendiga.



Estimada amiga,


Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:


Usted menciona que tienen orden de deportacion. Falta confirmar si es orden de salida, o una orden de deportacion. Son dos asuntos diferentes. Si es de deportacion, por cual razon se les ordena deportacion? habian intentado tramitar algun otro beneficio de inmigracion? si la respuesta es si, cuando fue?.

Si solo es una orden de salida, entonces usted y sus hijos no casados menores de 21 años de edad recibiran el beneficio por medio de su suegra. Si su hijo mayor llegase a los 21 años de edad, entonces ustedes deberan pedirlo a el, tan pronto ustedes tengan su residencia. Desafortunadamente, su hijo pasaria un largo tiempo sin documentacion de inmigracion.

Todos los que sean elegibles para recibir el beneficio, una vez aprobado, podran hacer ajuste de estatus en USA sin necesida de salir de el pais.

Esperemos que su aplicacion se mueva lo suficientemente rapido para que su hijo mayor tambien participe con ustedes.


Amen, Dios la bendiga abundantemente tambien




Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Tuesday, September 11, 2007

APLICANDO POR VISA DE TURISTA CON PENALIDAD PREVIA



HOLA,HACE UN ANO ME CASTIGARON EN EL PUENTE DE LAREDO POR QUE IVA CON MI EXESPOSO, EL ME HISO EL FAVOR DE LLEVARME PUES YO IVA A UNAS COMPETENCIAS A AUSTIN Y EL VIVIA EN SAN ANTONIO,NOS REVISARON LOS DOCUMENTOS EL ERA RESIDENTE PUES SE CASO CON UNA CIUDADANA Y YO LLEBABA VISA DE TURISTA PUES YO VIVO EN MEXICO, Y YO TRAIA EN MI BOLSO UN RECIBO DE LUZ QUE LA VISITA ANTERIOR LE HABIA HECHO EL FAVOR DE PAGARLE Y SE ME OLVIDO ENTREGARLE ME LO ENCONTRARON Y NOS DETUBIERON COMO POR 8 HORAS ,NOS PRESIONARON DEMASIADO ALEGANDO QUE YO VIVIA EN USA Y QUE EL SE HABIA CASADO POR LOS PAPELES, NOS AMENASARON QUE NOS IVAN A METER A LA CARCEL A EL A MI Y A SU ESPOSA FUE TANTA LA PRESION QUE EL DECIDIO DECIR QUE SI POR NO EFECTAR A SU ESPOSA LO HICIERON FIRMAR ESA DECLARACION PARA DEJARNOS IR Y YO FIRME LA MIA PERO YO NO LA FIRME HASTA QUE LE PUSIERON QUE YO NO VIVIA EN USA NOS REGRESARON A MEXICO Y A EL LE QUITARON LA CREDENCIAL DE SU RESIDENCIA Y A MI ME QUITARON MI VISA DE TURISTA Y ME CASTIGARON POR UN ANO,MI PREGUNTA ES PUEDO SACAR MI VISA NUEVAMENTE YA PASO EL ANO, PERO COMO ME TOMARON FOTOGRAFIAS Y LAS HUELLAS DIGITALES NO TENDRE PROBLEMAS PARA QUE ME LA DEN NUEVAMENTE? YA QUE YO SOY ATLETA VETERANA Y ME GUSTA IR A AUSTIN A COMPETIR CON EL EQUIPO DE MEXICO.
ESPERO SU CONSEJO Y DE ANTEMANO GRACIAS.
XOCHITL
P.D. CUANDO PASO ESO YA TENIAMOS 4 ANOS DE DIVORCIADOS.





Estimada amiga,


Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:

El problema con su situacion es que la seccion # 38 de el formulario DS - 156 que se usa para procesar la visa, explicitamente pregunta si alguna vez se le nego la entrada. Por etica profesional no puedo aconsejarle que usted mienta en su aplicacion.

Si usted, de todas maneras decide aplicar, y divulga la informacion de su deportacion, es probable que se la nieguen. De todas maneras, hay mas probabilidad que se la den si aplica en contexto de su actividad deportiva.

En todo caso, le deseo lo mejor, si decide aplicar lleve comprobantes de el proposito de su viaje y le deseo lo mejor.



Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Saturday, September 8, 2007

APLICAMOS COMO NOVIOS O COMO ESPOSOS?




HOLA SOY COLOMBIANO Y MI NOVIA ES CIUDADANA AMERICANA Y PENSAMOS CONTRAER MATRIMONIO PRONTO.
MI PREGUNTA ES:
ES MAS FACIL TRAMITAR LA VISA K-1 (FIANCE) O CASARNOS EN COLOMBIA PARA APLICAR A LA VISA K-3.

GRACIAS POR SU COLABORACION


Estimado amigo Colombiano:

Gracias por presentarme su caso. A continuacion mi respuesta:

La visa K-1 de Fiance, es mas rapida y mas facil. Mas rapida en el sentido que generalmente es aprobada en menos tiempo. La K-3 requiere un proceso de varios pasos.

No obstante, tenga cuidado de saberla llenar bien y sustentarla con la evidencia adecuada para que la misma sea aprobada. Si precisa de ayuda en llenar sus formularios no dude en contar con mis servicios.

Dependiendo de donde viva, en meses pudiera estar con su prometida, contrayendo matrimonio con ella. Sin mas que agregar,


Mis mejores deseos!


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

RESIDENTE PERMANENTE DEPORTADO - RECORD CRIMINAL




Soy Guatemalteco,

Fíjese que yo, ya tenia mi residencia permanente y tenia más de 18 años viviendo en Estados Unidos, tenía un buen trabajo y tenía familia (esposa y tres hijos). Debido a que tomaba mucho perdí mi licencia de manejar en 1992. Después debido a mi continuo problema con el alcohol, cometí delitos graves (de los cuales me avergüenzo mencionar) y me denunciaron y fui arrestado en 2001 y condenado a tres años de cárcel. Al cumplir mi sentencia fui trasladado a la cárcel de migración y posteriormente fui deportado en Noviembre del 2004.

Ahora después de casi tres años de estar en Guatemala, yo quisiera saber si tengo alguna alternativa para poder regresar a Estados Unidos y tratar de recuperar mi residencia permanente, a mi familia y obviamente poder trabajar en el país legalmente? ó tengo que esperar cierto tiempo para poder hacer algo sobre el caso?

Por medio de la mamá de mis hijos me he enterado que como ella no trabaja no le dan la ayuda necesaria para el sustento de la familia y yo aquí en Guatemala, apenas gano lo suficiente para sobrevivir. Claro que yo me he reformado y ya no tomo y si se pudiera hacer algo con mi caso estaría muy dispuesto a hacer cualquier sacrificio con tal de regresar y poder ayudar a mis hijos que me necesitan en este momento.

Agradezco de antemano, cualquier información ó ayuda que me pueda dar.

Lo felicito mucho por su sitio, es de mucha ayuda no solo para mi, sino para miles de personas que por algún motivo ó estado financiero no tienen como pagar un abogado. Dios lo Bendiga y siga adelante.




Estimado amigo Guatemalteco,


Gracias por presentarme su caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:

Basado en su mensaje, lo mas probable es que usted halla sido deportado por casos que son catalogados por inmigracion como "inadmisibles". Esto significa que para los efectos actuales de inmigracion, usted no es admisible para inmigrar a los estados unidos.

Si me equivoco, por favor corrijame, pero quizas usted fue deportado por un "aggravated felony". En ese caso, desafortunadamente, en este momento usted es ineligible para regresar. La ley estipula que si un residente permanente, ha sido deportado por un "aggravated assault", no es elegible para un perdon.

No obstante, las leyes cambian constantemente. Recientemente, la corte suprema de justicia, dictamino que felonias de el tipo relacionado con posesion de drogas, ya no eran felonias para los efectos de inmigracion. Esto beneficia, a miles de residentes permanentes que estaban encarando proceso de de inmigracion.

Esperemos en Dios, que de igual manera, los legisladores, presidentes y otros, puedan hacer cambios de ley, que le permitan reunirse con sus seres amados, en la mayor brevedad posible.


Mis mejores deseos!


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

CASADO CON CIUDADANO QUE RESIDE EN EL EXTERIOR



Estimado el Caso es el Siguiente:
Estoy casado con una ciudadana Americana 7 años vivimos en el Ecuador, Pero ella en sus papeles americanos no esta casada, aca Si lo estamos tenemos una hija que nació en USA, Cual es el mejor metodo que debemos seguir para que yo pueda viajar con ellas a los Estados Unidos?



Estimado amigo en Ecuador:

Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:
Su matrimonio puede ser presentado en la embajada Americana en Quito. Esto sin embargo no es esencial.

Para poder viajar a los estados unidos, como beneficio de su matrimonio, usted debera llenar la peticion de esposos I-130. Una vez esta ha sido aprobada debera llenar la aplicacion I-129. Una vez esta ha sido aprobada, el centro nacional de visas enviara un comunicado electronico a la Embajada Americana en Quito. En ese momento, podran aplicar por una visa K3 para que ingrese como no-inmigrante a los estados unidos, hasta que sea aprobada su visa de inmigrante.

Observe, sin embargo, que es necesario que su esposa tenga domicilio establecido en EE.UU, para poder llenar el formulario de soporte (en este demuestra que usted no sera carga publica). En algunos casos, no obstante, es posible hacer todo el papeleo en la embajada directamente sin necesidad de domicilio en EE.UU.

Es un proceso, lleno de papeles, pero si es bien hecho, no deberian haber demoras y en poco tiempo podria estar vaiajando a EE.UU. Si desea ayuda con sus formularios y/o proceso de aplicacion, puede contar con mis servicios, contactandome via email a inmigraciondelpueblo@gmail.com .

Mis mejores deseos!


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Wednesday, September 5, 2007

ME NEGARON LA VISA DE ESTUDIANTE - DESEO VIAJAR COMO TURISTA




Estimado Sr. Abogado del pueblo:

Mi nombre es Andres, y yo parti a USA en diciembre del 2006 desde Stgo Chile, con visa de turista, y al llegar a policia internacional, me dieron 6 meses de permiso para permanecer en los Estados Unidos. Mis motivos eran netamente vacaciones por tres semanas, pero por esas cosas de la vida me quede mas tiempo, me dedique a recorrer y me quede 5 meses y medio, recorriendo florida, en donde los ultimos 4 meses me quede en la casa de una amiga de mi madre. Estuve legal (no me exedi los 6 meses), y gracias a dios mi situcion economica fue muy buena ya que mi padre auspicio mi estadia (comida recorrido y estadia). Llegue en Junio del presente 2007. Al llegar a Chile hice los tramites para irme a esudiar a Arquitectura en Miami, a terminar mi actual carrera, hice todos los tramites, obtuve la I20, pague el SEVIS y otros, pero en el consulado no me dieron la visa de estudiante, debido a que pensaron que me quiero quedar en Miami, y gracias a dios no me cancelaron la visa de Turista. Ahora el 10 de Septiembre del 2007, quiero ir a hacer una capacitacion en productos medicos, la cual la empresa para la cual trabajo, me ofrecio la oportunidad. Mi miedo es al enfrentarme a inmigracion, que me deporten por haberme quedado tanto tiempo. Estoy en status legal, no cometi ningun delito en usa, mis papeles de Inmigracion estan en blanco.

¿Correre mucho riesgo si voy ahora? ¿Debo llevar la ISIC (tarjeta del estudiante) ara comprobar mi situcion de estudiante, contrato con mi empresa, itinerario del viaje, para comprobar mi regreso a Chile? ¿Qué otros papeles podria presentar, o que debo hacer?

De antemano muchas gracias y espero una pronta respuesta.



Hola Andres,


Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:
Es muy probable que el agente de inmigracion, comparta la opinion del consul de el consulado americano en su pais. De manera que, asi como le negaron la visa en el consulado basados en que pensaban que usted pudiera querer inmigrar, el agente puede tambien impedirle su entrada.

Si decide viajar, lleve con usted la mayor cantidad de evidencias para demostrar que usted tiene lazos fuerte en su pais. Por ejemplo: Notas educacionales certificadas de sus estudios y su identificacion estudiantil, Contratos de su empleo, y una carta de su empleador explicando la razon de su viaje, informacion escrita sobre la actividad que desea realizar en USA, si es casado certificado de matrimonio y si tiene propiedades en su pais - titulos de sus propiedades.

Aunque nada de esto es garantia que no tendra problemas al entrar, estos documentos pueden ayudarlo a establecer que sus deseos de viajes no son con el proposito de inmigrar.

Deseandole lo mejor,


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

PUEDE MI HERMANO RESIDENTE PEDIRNOS?




Hola soy argentina vine a este pais entrando con visa con mi esposo e 2 hijas hace 10 anos estube legalmente por un ano y luego nos quedamos, tengo una nena de 19 anos y otra de 17 ellas son excelentes estudiantes y no veo la forma de legalizarnos ,e aqui mi cunado hermano de mi esposo es residente permanente se caso hace mas de 3 anos pero le llego la green card vencida y ahora esta esperando la renovacion el ya puede aplicar a la ciudadania y asi hacer una peticion al hermano esposa e hijas menores de 21 anos gracias le agradezco su ayuda.




Querida amiga argentina:

Su hermano, podra hacerse ciudadano, de tres a 5 años aproximadamente, luego de tener su residencia permanente. En ese momento, el puede hacer la peticion para pedirla a usted, a su esposo, y a sus hihas, siempre y cuando no esten casadas y sean menores a 21 años de edad.

No obstante, debido a que no tienen estatus legal, les aplicaria penalidad. Esta penalidad los obligaria a salir de el pais por un alto numero de años, antes de poder disfrutar de los beneficios de la peticion de su hermano.

Si esta opcion no es deseable, las opciones son:
1) Sus hijas pueden obtener legalizacion si entraran en matrimonio con un ciudadano americano
2) Usted, su esposo, y sus hijas pueden esperar una posible reforma de inmigracion futura que los beneficie y asi poder legalizarse.

Lamentablemente, la administracion actual, no tiene voluntad para resolver el dilema de los inmigrantes indocumentados. Sin embargo, confiemos que Dios en su sabiduria, sepa dar rapida y eficaz solucion para los millones de inmigrantes indocumentados en este pais.

Sin mas que agregar,



Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Tuesday, September 4, 2007

CASADA CON CIUDADANO AMERICANO


Hola,
Quisiera que por favor me informen que formas son las que debo llenar para una peticion por medio de matrimonio. Yo entre legal, luego obtuve visa de estudiante pero desafortunadamente no me la renovaron en el 2000, me llego carta de salida voluntaria pero no de deportacion, asi que desde entonces estoy sin estatus. Mi esposo es americano. Tambien, he escuchado rumores que me pueden arrestar en immigracion el dia de mi cita para la residencia, es eso cierto? Tendre que salir del pais o hay que hacer un waiver para que no me saquen, o solo me pondran multa?
Gracias,

Claudia




Estimada Claudia,

Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:


Para aplicar por la residencia permanente legal, como esposa de un ciudadano Americano, debera llenar el formularion I-130. Debido a que usted entro con visa, y no tiene orden de deportacion, usted es elegible para aplicar por ajuste de estatus I-485. El Ajuste de estatus le permitira pagar una multa, para que no sea deportada, ni ser requerida a procesar su aplicacion en el consulado de su pais. La I-485 debe llenarla, luego de que su I-130 sea aprobada. Mientras mas rapido llene sus aplicaciones, mas pronto podra disfrutar de su estatus legal. Si desea mas asistencia, no dude en contactarme otra vez.



Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Thursday, August 30, 2007

CIUDADANO: Pidiendo a hijos no reportados



Ya soy ciudadano, pero cuando empeze mi proceso el abogado me pregunto por los hijos que tengo en USA mas no los de PERU.
Tengo 03 hijos en Peru, menores de 15 años, ahora deseo pedirlos pero mi duda es si cuando ingrese los documentos se piense que estoy mintiendo.
Llame a Inmigracion Customer Service, y les hice la pregunta y me indicaron que no habia problema con esto y podia ingresar las formas.
Pero deseo tener unas opiniones de los abogados como Ud. por ejemplo.
Le agradeceria me comente al respecto.
Y existiera alguna web donde pudiera leer, estare agradecido.


Muchas gracias.

Rolando



Estimado Rolando:


Gracias por presentarme su caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:
Lo mas importante para la aprobacion de visas de residente para sus hijos es que usted pueda probar que legalmente son sus hijos. Si los incluyo durante su aplicacion de ciudadania, no es tan trascendental. Su prueba de que son hijos lejitimos, derrumba cualquier argumento de "mentiras" que inmigracion pudiera tener. No hay en realidad una pagina que trate estos temas especificos, debido a que son maneras "estandards" de manejarlos.

Felicitaciones por su ciudadania, y la oportunidad de estar pronto con sus hijos!


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Monday, August 13, 2007

Llenado directo de algunas peticiones

El 30 de Julio, el USCIS comenzo su programa de "llenado directo".

Antes, la mayoria de aplicaciones a USCIS eran llenadas de acuerdo con el programa de "bi-especializacion". Ahora, estas aplicaciones son enviadas directamente al centro el cual las decidira.

Este cambio aplica las siguientes formularios:

I-129F - Prometida(o) (o K-3 Esposa)
I-131 - Applicacion para permiso de viaje
I-140 - Aplicacion para empleado estranjero
I-360 - Aplicacion para Amerasian, Viudo(a) o inmigrante especial
I-485 - Aplicacion para ajuste de estatus
I-765 - Aplicacion para Authorizacion de empleo
I-907 - Applicacion para procesamiento preferencial

El lugar donde enviar su aplicacion, depende de el lugar donde usted resida.

Saturday, July 14, 2007

Que hacer si lo arresta inmigracion?


CONSEJO PROVISTO POR: El Proyecto Para Derechos de Inmigrantes (NWIRP)

Tiene derecho a no firmar documentos que le ofrezca la inmigración. A veces le van amenazar con llevarlo a la cárcel (y a veces lo hacen). Sin embargo, al firmar es posible que esté renunciando a la única posibilidad que tenga para quedarse en los EE.UU. Es mejor consultar con un abogado y no firmar, especialmente si:

• Tiene miedo a regresar a su país,
• Ha vivido en los EE.UU. por 10 años y miembros de su familia inmediata tienen amnistía y otros papeles,
• Ya tiene trámites de inmigración pendientes,
• Ha sido victíma de violencia doméstica en los EE.UU. y el abusador tiene papeles, o
• Usted tiene miembros de su familia inmediata que sean ciudadanos de los EE.UU. o residentes permanentes.

También tiene los siguientes derechos:

• Mantener silencio y no contestar preguntas. Si no ha contestado ninguna pregunta sobre su nacionalidad o su estado migratorio, manténgase firme y no les de la evidencia que necesitan para deportarlo.
• Hacer una llamada telefónica a un familiar o abogado (MEMORICE SUS NUMEROS DE TELEFONO).
• En algunas situaciones, salir bajo fianza y tener una audiencia para rebajar la fianza si no la puede pagar.
• Recibir una lista de agencias que dan servicio legal gratuito.
• Tener una audiencia ante un juez donde puede ser representado por un abogado o por sí mismo. En la audiencia puede pedir la salida voluntaria, pero consulte antes con un abogado. En algunos casos, pedir la salida voluntaria puede tener malas consecuencias. Si el juez decide que sea deportado, usted puede apelar la decisión; mientras tanto, tiene derecho a permanecer en el país.
• Vivir bajo condiciones humanas si está en un centro de detención. Tiene el derecho a recibir comida, agua, atención médica, baño, y otras necesidades para su cuidado personal.
• Presentar una queja si un oficial de la inmigración lo ha maltratado en cualquier forma.

Es Peligroso Usar Documentos Falsos

Es ilegal y muy peligroso usar documentos falsos o documentos que no son de usted. Si agentes de la migra lo agarran con documentos falsos, van a tener la evidencia necesaria para deportarlo. Si usted usa un certificado de nacimiento de un ciudadano estadounidense o dice que es un ciudadano estadounidense, podra ser permanentemente prohíbido de obtener estado legal en los EE.UU.

Una persona que use documentos falsos puede ser multada o puede ser encarcelada. Esto es especialmente verdad si a una persona la acusan de hacer, vender o distribuir documentos falsos.

Si usted es acusado de usar documentos falsos, NO FIRME NINGUN PAPEL SIN HABLAR CON UN ABOGADO. Usted debe buscar ayuda legal inmediatamente.

ESTA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE QUE USTED PUEDE NECESITAR. DEBE DE CONSULTAR CON UN ABOGADO QUE TENGA EXPERIENCIA EN ASUNTOS IMIGRATORIOS.

Que hacer si lo para la policia?


Consejos de La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y el Proyecto para Derechos de Inmigrantes (NWIRP).

Que Hacer Cuando lo Pare la Policía

• Debe ser cortés y respetuoso.
• Mantenga la calma y controle sus palabras, conducta física y sus emociones.
• Nunca discuta con la policía.
• Acuérdese que todo lo que diga o haga puede ser usado en su contra.
• Mantenga las manos a la vista de la policía.
• No corra. toque a ningún oficial.
• No resista el arresto, aún cuando crea ser inocente.
• No se queje en el acto, usted puede hacer una demanda después.
• No mienta. El decir “no se,” cuando si sabe, es mentira.
• No diga nada en relación al incidente.
• Diga que quiere llamar a un abogado.

Inmediatamente después de su arresto.

• Memorícese el numero de placa del policía.
• Escriba lo más pronto posible todo lo que recuerde del incidente.
• Dígale a su abogado si hay testigos, sus nombres y números de teléfono.
• Si está herido, pida que tomen fotos de sus heridas lo más pronto posible, pero no tarde en conseguir atención médica.
• Si usted cree que han violado sus derechos civiles, presente una denuncia por escrito con el departamento de policía, o con la Mesa de Demandas Civiles (Civilian Complaint Board) si existe.

Lo Que Debe Saber

1. Todo lo que le diga a la policía es siempre importante. Esto puede ser usado en su contra, y puede darle motivo para arrestarlo.

2. No está obligado a responder preguntas de la policía, pero tiene que presentar su licencia de conducir y registro automotriz si lo paran cuando maneja. En casi cualquier otra situación en el estado de Washington, no lo pueden arrestar legalmente si se rehúsa a presentarle a un policía documentos de identidad.

3. No está obligado a someterse a un registro de su persona, vehículo u hogar. Si usted consiente a un cateo, puede afectar sus derechos en la corte. Si los policías indican que tienen una orden oficial de cateo, exija ver el documento – en ese caso los policías tienen derecho de hacer el cateo.

4. No obstruya ni interfiera con los oficiales, pues pudieran arrestarlo.

Si fue parado para un interrogatorio

1. Tiene derecho a no responder preguntas.

2. Los policías tienen derecho a palpar su ropa, si sospechan que tiene un arma escondida. No resista físicamente, pero indique claramente que no les ha permitido ninguna otra inspección.

3. Pregunte si lo han arrestado. Si dicen que sí, tiene derecho ha preguntar la razón de arresto.

4. No trate de escapar, aún cuando crea que lo que pasa no es razonable. Huir es motivo de arresto.

Si Esta en un Vehiculo

1. Presente su licencia de conducir, si se la piden, también su registro vehicular y comprobante de seguro. En algunos casos, su vehículo puede ser cateado sin una orden oficial. Para protegerse, debe establecer inmediata y claramente que no a dado permiso para un examen o búsqueda de cualquier objeto. La policía no tiene derecho para arrestarlo solo por no consentir a un cateo.

2. Si recibe una multa, fírmela. Si se rehúsa, lo pueden arrestar. Siempre puede litigar la multa más tarde en corte.

3. Si lo sospechan de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o intoxicantes (DWI), y le piden que tome un examen de sangre, orina o aliento, diga que quiere hablar con un abogado que lo aconseje.

Si lo Arrestan o lo Llevan a la Estacion de Policia

1. Tiene derecho de mantener silencio y de solo hablar con su abogado, antes de hablar con la policía. Dígale a la policía solo su nombre y dirección. No ofrezca explicaciones, excusas o cuentos. Tendrá después la oportunidad de defenderse en corte, a base de lo que usted y su abogado hayan decidido.

2. Pida representación legal inmediatamente. Si no tiene los medios para pagar por la asistencia de un abogado, tiene derecho a representación legal gratuita, cuando su caso llegue a corte o durante una interrogación. Solicite un llamada con un abogado. Recuerde que no debe decir nada sin la asistencia de un abogado.

3. Después de un tiempo razonable, tiene derecho de hacer una llamada de teléfono local a su abogado, a un funcionario para obtener la fianza de excarcelación, a un miembro de su familia o a cualquier otra persona. La policía no tiene derecho de escuchar la llamada.

4. A veces lo pueden dejar libre sin fianza, o la fianza puede ser reducida. Dígale a su abogado que solicite estas opciones del juez (esto puede alargar su deten­ción un poco, pero al fin vale la pena).
5. No tome ninguna decisión en su caso sin antes hablar con un abogado.

En su Casa

1. Si la policía llega a su puerta y solicita entrar en su casa, no tiene que admitirla, a menos que tenga una orden de arresto o de cateo (“warrant”) firmada por un juez.

2. Sin embargo, en algunos casos de emergencia (como cuando una persona grita pidiendo auxilio, o cuando la policía está persiguiendo a alguien), los policías tienen permiso de entrar a su casa e investigar sin una orden (“warrant”).

3. Si lo arrestan, la policía tiene permiso para registrarlo así como el área cerca de usted.

Todos reconocemos la necesidad de una fuerza judicial efectiva, pero debemos conocer también nuestros derechos y responsabilidades especialmente nuestras relaciones con la policía.

Si Usted No es Ciudadano Estadounidense, y No esta Cruzando la Frontera

Toda persona, con o sin papeles, tiene derecho constitucional a mantener silencio y a no contestar preguntas de la policía o la migra. Es ilegal que la policía o la migra amenace, detenga, interrogue, o revise los documentos de personas solo porque son de aspecto Latino o hablan Español.

Muchos delitos ahora pueden ser usados como razón para deportarlo, aun siendo residente permanente. No ceda sus derechos hasta que tenga un abogado. Su abogado puede determinar el efecto de una condena sobre su estado migratorio en los Estados Unidos.

Usted no está obligado a mostrar a la policía sus documentos de inmigración, si ellos no tienen una orden escrita que indique los documentos que usted debe enseñar. Acuérdese que si usted es arrestado por la policía, ellos lo van a entregar a la inmigración si saben que no tiene papeles.

Para poder deportarlo, la migra tiene que tener prueba que usted no está aquí legalmente. Por ejemplo, la migra puede usar lo siguiente contra usted:

• Si huye de la migra y lo capturan
• Si le dice a la migra donde nació o que no tiene papeles
• Si carga documentos falsos, como un número de seguro social o una tarjeta verde falsa; o
• Si carga documentos de su país.

Es mejor dar su nombre verdadero a agentes de la migra si lo detienen o interrogan, para que un familiar, amigo o abogado lo pueda buscar si es arrestado. Es bueno cargar identificación válida de un estado en los EE.UU. (un “ID” o una licencia de conducir), la cual no tenga información de su país de origen.

Si un oficial de la migra viene a su casa, pídale que muestre la orden de arresto o cateo. Si no tiene una orden de arresto o cateo, usted no está obligado a darle entrada. Si el oficial entra a su casa a la fuerza o sin una orden, comuníquese con su abogado inmediatamente.

PAGINA DONACION POR INTERNET

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Puedo ayudarle con sus formularios de inmigracion


Por una muy pequeña donacion [desde $20], puedo assistirle en llenar sus formularios de inmigracion. Mis areas fuertes son formularios para la ciudadania N-400, aplicaciones para la residencia I-130, visas religiosas, y aplicaciones para la visa de turista B-1/B-2 en el consulado de inmigracion de su pais.

Para acordar una consulta favor escribame a inmigraciondelpueblo@gmail.com cuando le sea mas conveniente. Si usted no puede costear la donacion de la consulta, queremos ayudarle - Favor envienos via email su pregunta, y trataremos de responder su pregunta sin ningun costo, o le ofreceremos opciones accesibles.

No lo deje para el final, pongo mi experiencia a su disposicion para ayudarle a completar sus formularios lo mas pronto posible.

COMO USAR ESTA PAGINA?

Usar la pagina de el "Abogado del Pueblo" es bastante Facil. Semanalmente habran articulos sobre la ley de inmigracion en USA. Si te pierdes uno, puedes utilizar la funcion de busqueda que aparece en la parte de arriba a la izquierd. Por ejemplo, digamos que usted quiere saber informacion sobre como obtener la ciudanania americana. Entonces escribiria algo como "ciudadania" en el espacio de busqueda [arriba donde dice "blog search"] y apareceran todos los articulos pasados relacionados con ese tema.

Si desea hacer una pregunta de inmigracion favor visite la seccion de HAZME TU PEGUNTA y le contestaremos a la mayor brevedad posible. Si desea que le ayudemos con su tramite y llenando formularios favor visitar la seccion de AYUDA PARA LLENAR FORMULARIOS. Gracias.

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Rene Perez, L1, MSII

Quien es el "Abogado del Pueblo"?



El "Abogado del pueblo", es Rene Perez, un estudiante de derecho de la West coast school of law, inmigrante hijo de inmigrantes.

Inmigrante desde 1986 y con experiencia en casos extensivos de asuntos de inmigracion desde 1992. Habiendo experimentado personalmente y en casos ajenos, lo dificil de transitar el mundo de inmigracion sin ayuda legal, y lo costozo de los servicios existentes, decide estudiar derecho y convertirse en abogado de inmigracion.

Son estas visicitudes, las que lo llevan a tomar el compromiso de proveer parte de sus servicios futuros como abogado de forma gratuita a la comunidad inmigrante de USA.

Haga de esta su pagina, visitenos y recomiendenos a sus amigos y familiares y acompañenos a explorar un enfoque sencillo para comprender las leyes de inmigracion de este bello pais.



CBI