Wednesday, September 5, 2007

ME NEGARON LA VISA DE ESTUDIANTE - DESEO VIAJAR COMO TURISTA




Estimado Sr. Abogado del pueblo:

Mi nombre es Andres, y yo parti a USA en diciembre del 2006 desde Stgo Chile, con visa de turista, y al llegar a policia internacional, me dieron 6 meses de permiso para permanecer en los Estados Unidos. Mis motivos eran netamente vacaciones por tres semanas, pero por esas cosas de la vida me quede mas tiempo, me dedique a recorrer y me quede 5 meses y medio, recorriendo florida, en donde los ultimos 4 meses me quede en la casa de una amiga de mi madre. Estuve legal (no me exedi los 6 meses), y gracias a dios mi situcion economica fue muy buena ya que mi padre auspicio mi estadia (comida recorrido y estadia). Llegue en Junio del presente 2007. Al llegar a Chile hice los tramites para irme a esudiar a Arquitectura en Miami, a terminar mi actual carrera, hice todos los tramites, obtuve la I20, pague el SEVIS y otros, pero en el consulado no me dieron la visa de estudiante, debido a que pensaron que me quiero quedar en Miami, y gracias a dios no me cancelaron la visa de Turista. Ahora el 10 de Septiembre del 2007, quiero ir a hacer una capacitacion en productos medicos, la cual la empresa para la cual trabajo, me ofrecio la oportunidad. Mi miedo es al enfrentarme a inmigracion, que me deporten por haberme quedado tanto tiempo. Estoy en status legal, no cometi ningun delito en usa, mis papeles de Inmigracion estan en blanco.

¿Correre mucho riesgo si voy ahora? ¿Debo llevar la ISIC (tarjeta del estudiante) ara comprobar mi situcion de estudiante, contrato con mi empresa, itinerario del viaje, para comprobar mi regreso a Chile? ¿Qué otros papeles podria presentar, o que debo hacer?

De antemano muchas gracias y espero una pronta respuesta.



Hola Andres,


Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:
Es muy probable que el agente de inmigracion, comparta la opinion del consul de el consulado americano en su pais. De manera que, asi como le negaron la visa en el consulado basados en que pensaban que usted pudiera querer inmigrar, el agente puede tambien impedirle su entrada.

Si decide viajar, lleve con usted la mayor cantidad de evidencias para demostrar que usted tiene lazos fuerte en su pais. Por ejemplo: Notas educacionales certificadas de sus estudios y su identificacion estudiantil, Contratos de su empleo, y una carta de su empleador explicando la razon de su viaje, informacion escrita sobre la actividad que desea realizar en USA, si es casado certificado de matrimonio y si tiene propiedades en su pais - titulos de sus propiedades.

Aunque nada de esto es garantia que no tendra problemas al entrar, estos documentos pueden ayudarlo a establecer que sus deseos de viajes no son con el proposito de inmigrar.

Deseandole lo mejor,


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

PUEDE MI HERMANO RESIDENTE PEDIRNOS?




Hola soy argentina vine a este pais entrando con visa con mi esposo e 2 hijas hace 10 anos estube legalmente por un ano y luego nos quedamos, tengo una nena de 19 anos y otra de 17 ellas son excelentes estudiantes y no veo la forma de legalizarnos ,e aqui mi cunado hermano de mi esposo es residente permanente se caso hace mas de 3 anos pero le llego la green card vencida y ahora esta esperando la renovacion el ya puede aplicar a la ciudadania y asi hacer una peticion al hermano esposa e hijas menores de 21 anos gracias le agradezco su ayuda.




Querida amiga argentina:

Su hermano, podra hacerse ciudadano, de tres a 5 años aproximadamente, luego de tener su residencia permanente. En ese momento, el puede hacer la peticion para pedirla a usted, a su esposo, y a sus hihas, siempre y cuando no esten casadas y sean menores a 21 años de edad.

No obstante, debido a que no tienen estatus legal, les aplicaria penalidad. Esta penalidad los obligaria a salir de el pais por un alto numero de años, antes de poder disfrutar de los beneficios de la peticion de su hermano.

Si esta opcion no es deseable, las opciones son:
1) Sus hijas pueden obtener legalizacion si entraran en matrimonio con un ciudadano americano
2) Usted, su esposo, y sus hijas pueden esperar una posible reforma de inmigracion futura que los beneficie y asi poder legalizarse.

Lamentablemente, la administracion actual, no tiene voluntad para resolver el dilema de los inmigrantes indocumentados. Sin embargo, confiemos que Dios en su sabiduria, sepa dar rapida y eficaz solucion para los millones de inmigrantes indocumentados en este pais.

Sin mas que agregar,



Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Tuesday, September 4, 2007

CASADA CON CIUDADANO AMERICANO


Hola,
Quisiera que por favor me informen que formas son las que debo llenar para una peticion por medio de matrimonio. Yo entre legal, luego obtuve visa de estudiante pero desafortunadamente no me la renovaron en el 2000, me llego carta de salida voluntaria pero no de deportacion, asi que desde entonces estoy sin estatus. Mi esposo es americano. Tambien, he escuchado rumores que me pueden arrestar en immigracion el dia de mi cita para la residencia, es eso cierto? Tendre que salir del pais o hay que hacer un waiver para que no me saquen, o solo me pondran multa?
Gracias,

Claudia




Estimada Claudia,

Gracias por presentarme tu caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:


Para aplicar por la residencia permanente legal, como esposa de un ciudadano Americano, debera llenar el formularion I-130. Debido a que usted entro con visa, y no tiene orden de deportacion, usted es elegible para aplicar por ajuste de estatus I-485. El Ajuste de estatus le permitira pagar una multa, para que no sea deportada, ni ser requerida a procesar su aplicacion en el consulado de su pais. La I-485 debe llenarla, luego de que su I-130 sea aprobada. Mientras mas rapido llene sus aplicaciones, mas pronto podra disfrutar de su estatus legal. Si desea mas asistencia, no dude en contactarme otra vez.



Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Thursday, August 30, 2007

CIUDADANO: Pidiendo a hijos no reportados



Ya soy ciudadano, pero cuando empeze mi proceso el abogado me pregunto por los hijos que tengo en USA mas no los de PERU.
Tengo 03 hijos en Peru, menores de 15 años, ahora deseo pedirlos pero mi duda es si cuando ingrese los documentos se piense que estoy mintiendo.
Llame a Inmigracion Customer Service, y les hice la pregunta y me indicaron que no habia problema con esto y podia ingresar las formas.
Pero deseo tener unas opiniones de los abogados como Ud. por ejemplo.
Le agradeceria me comente al respecto.
Y existiera alguna web donde pudiera leer, estare agradecido.


Muchas gracias.

Rolando



Estimado Rolando:


Gracias por presentarme su caso de inmigracion. A continuacion mi respuesta:
Lo mas importante para la aprobacion de visas de residente para sus hijos es que usted pueda probar que legalmente son sus hijos. Si los incluyo durante su aplicacion de ciudadania, no es tan trascendental. Su prueba de que son hijos lejitimos, derrumba cualquier argumento de "mentiras" que inmigracion pudiera tener. No hay en realidad una pagina que trate estos temas especificos, debido a que son maneras "estandards" de manejarlos.

Felicitaciones por su ciudadania, y la oportunidad de estar pronto con sus hijos!


Rene A, Perez, L1, MSII
J.D. Candidate

Monday, August 13, 2007

Llenado directo de algunas peticiones

El 30 de Julio, el USCIS comenzo su programa de "llenado directo".

Antes, la mayoria de aplicaciones a USCIS eran llenadas de acuerdo con el programa de "bi-especializacion". Ahora, estas aplicaciones son enviadas directamente al centro el cual las decidira.

Este cambio aplica las siguientes formularios:

I-129F - Prometida(o) (o K-3 Esposa)
I-131 - Applicacion para permiso de viaje
I-140 - Aplicacion para empleado estranjero
I-360 - Aplicacion para Amerasian, Viudo(a) o inmigrante especial
I-485 - Aplicacion para ajuste de estatus
I-765 - Aplicacion para Authorizacion de empleo
I-907 - Applicacion para procesamiento preferencial

El lugar donde enviar su aplicacion, depende de el lugar donde usted resida.

Saturday, July 14, 2007

Que hacer si lo arresta inmigracion?


CONSEJO PROVISTO POR: El Proyecto Para Derechos de Inmigrantes (NWIRP)

Tiene derecho a no firmar documentos que le ofrezca la inmigración. A veces le van amenazar con llevarlo a la cárcel (y a veces lo hacen). Sin embargo, al firmar es posible que esté renunciando a la única posibilidad que tenga para quedarse en los EE.UU. Es mejor consultar con un abogado y no firmar, especialmente si:

• Tiene miedo a regresar a su país,
• Ha vivido en los EE.UU. por 10 años y miembros de su familia inmediata tienen amnistía y otros papeles,
• Ya tiene trámites de inmigración pendientes,
• Ha sido victíma de violencia doméstica en los EE.UU. y el abusador tiene papeles, o
• Usted tiene miembros de su familia inmediata que sean ciudadanos de los EE.UU. o residentes permanentes.

También tiene los siguientes derechos:

• Mantener silencio y no contestar preguntas. Si no ha contestado ninguna pregunta sobre su nacionalidad o su estado migratorio, manténgase firme y no les de la evidencia que necesitan para deportarlo.
• Hacer una llamada telefónica a un familiar o abogado (MEMORICE SUS NUMEROS DE TELEFONO).
• En algunas situaciones, salir bajo fianza y tener una audiencia para rebajar la fianza si no la puede pagar.
• Recibir una lista de agencias que dan servicio legal gratuito.
• Tener una audiencia ante un juez donde puede ser representado por un abogado o por sí mismo. En la audiencia puede pedir la salida voluntaria, pero consulte antes con un abogado. En algunos casos, pedir la salida voluntaria puede tener malas consecuencias. Si el juez decide que sea deportado, usted puede apelar la decisión; mientras tanto, tiene derecho a permanecer en el país.
• Vivir bajo condiciones humanas si está en un centro de detención. Tiene el derecho a recibir comida, agua, atención médica, baño, y otras necesidades para su cuidado personal.
• Presentar una queja si un oficial de la inmigración lo ha maltratado en cualquier forma.

Es Peligroso Usar Documentos Falsos

Es ilegal y muy peligroso usar documentos falsos o documentos que no son de usted. Si agentes de la migra lo agarran con documentos falsos, van a tener la evidencia necesaria para deportarlo. Si usted usa un certificado de nacimiento de un ciudadano estadounidense o dice que es un ciudadano estadounidense, podra ser permanentemente prohíbido de obtener estado legal en los EE.UU.

Una persona que use documentos falsos puede ser multada o puede ser encarcelada. Esto es especialmente verdad si a una persona la acusan de hacer, vender o distribuir documentos falsos.

Si usted es acusado de usar documentos falsos, NO FIRME NINGUN PAPEL SIN HABLAR CON UN ABOGADO. Usted debe buscar ayuda legal inmediatamente.

ESTA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE QUE USTED PUEDE NECESITAR. DEBE DE CONSULTAR CON UN ABOGADO QUE TENGA EXPERIENCIA EN ASUNTOS IMIGRATORIOS.

Que hacer si lo para la policia?


Consejos de La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y el Proyecto para Derechos de Inmigrantes (NWIRP).

Que Hacer Cuando lo Pare la Policía

• Debe ser cortés y respetuoso.
• Mantenga la calma y controle sus palabras, conducta física y sus emociones.
• Nunca discuta con la policía.
• Acuérdese que todo lo que diga o haga puede ser usado en su contra.
• Mantenga las manos a la vista de la policía.
• No corra. toque a ningún oficial.
• No resista el arresto, aún cuando crea ser inocente.
• No se queje en el acto, usted puede hacer una demanda después.
• No mienta. El decir “no se,” cuando si sabe, es mentira.
• No diga nada en relación al incidente.
• Diga que quiere llamar a un abogado.

Inmediatamente después de su arresto.

• Memorícese el numero de placa del policía.
• Escriba lo más pronto posible todo lo que recuerde del incidente.
• Dígale a su abogado si hay testigos, sus nombres y números de teléfono.
• Si está herido, pida que tomen fotos de sus heridas lo más pronto posible, pero no tarde en conseguir atención médica.
• Si usted cree que han violado sus derechos civiles, presente una denuncia por escrito con el departamento de policía, o con la Mesa de Demandas Civiles (Civilian Complaint Board) si existe.

Lo Que Debe Saber

1. Todo lo que le diga a la policía es siempre importante. Esto puede ser usado en su contra, y puede darle motivo para arrestarlo.

2. No está obligado a responder preguntas de la policía, pero tiene que presentar su licencia de conducir y registro automotriz si lo paran cuando maneja. En casi cualquier otra situación en el estado de Washington, no lo pueden arrestar legalmente si se rehúsa a presentarle a un policía documentos de identidad.

3. No está obligado a someterse a un registro de su persona, vehículo u hogar. Si usted consiente a un cateo, puede afectar sus derechos en la corte. Si los policías indican que tienen una orden oficial de cateo, exija ver el documento – en ese caso los policías tienen derecho de hacer el cateo.

4. No obstruya ni interfiera con los oficiales, pues pudieran arrestarlo.

Si fue parado para un interrogatorio

1. Tiene derecho a no responder preguntas.

2. Los policías tienen derecho a palpar su ropa, si sospechan que tiene un arma escondida. No resista físicamente, pero indique claramente que no les ha permitido ninguna otra inspección.

3. Pregunte si lo han arrestado. Si dicen que sí, tiene derecho ha preguntar la razón de arresto.

4. No trate de escapar, aún cuando crea que lo que pasa no es razonable. Huir es motivo de arresto.

Si Esta en un Vehiculo

1. Presente su licencia de conducir, si se la piden, también su registro vehicular y comprobante de seguro. En algunos casos, su vehículo puede ser cateado sin una orden oficial. Para protegerse, debe establecer inmediata y claramente que no a dado permiso para un examen o búsqueda de cualquier objeto. La policía no tiene derecho para arrestarlo solo por no consentir a un cateo.

2. Si recibe una multa, fírmela. Si se rehúsa, lo pueden arrestar. Siempre puede litigar la multa más tarde en corte.

3. Si lo sospechan de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o intoxicantes (DWI), y le piden que tome un examen de sangre, orina o aliento, diga que quiere hablar con un abogado que lo aconseje.

Si lo Arrestan o lo Llevan a la Estacion de Policia

1. Tiene derecho de mantener silencio y de solo hablar con su abogado, antes de hablar con la policía. Dígale a la policía solo su nombre y dirección. No ofrezca explicaciones, excusas o cuentos. Tendrá después la oportunidad de defenderse en corte, a base de lo que usted y su abogado hayan decidido.

2. Pida representación legal inmediatamente. Si no tiene los medios para pagar por la asistencia de un abogado, tiene derecho a representación legal gratuita, cuando su caso llegue a corte o durante una interrogación. Solicite un llamada con un abogado. Recuerde que no debe decir nada sin la asistencia de un abogado.

3. Después de un tiempo razonable, tiene derecho de hacer una llamada de teléfono local a su abogado, a un funcionario para obtener la fianza de excarcelación, a un miembro de su familia o a cualquier otra persona. La policía no tiene derecho de escuchar la llamada.

4. A veces lo pueden dejar libre sin fianza, o la fianza puede ser reducida. Dígale a su abogado que solicite estas opciones del juez (esto puede alargar su deten­ción un poco, pero al fin vale la pena).
5. No tome ninguna decisión en su caso sin antes hablar con un abogado.

En su Casa

1. Si la policía llega a su puerta y solicita entrar en su casa, no tiene que admitirla, a menos que tenga una orden de arresto o de cateo (“warrant”) firmada por un juez.

2. Sin embargo, en algunos casos de emergencia (como cuando una persona grita pidiendo auxilio, o cuando la policía está persiguiendo a alguien), los policías tienen permiso de entrar a su casa e investigar sin una orden (“warrant”).

3. Si lo arrestan, la policía tiene permiso para registrarlo así como el área cerca de usted.

Todos reconocemos la necesidad de una fuerza judicial efectiva, pero debemos conocer también nuestros derechos y responsabilidades especialmente nuestras relaciones con la policía.

Si Usted No es Ciudadano Estadounidense, y No esta Cruzando la Frontera

Toda persona, con o sin papeles, tiene derecho constitucional a mantener silencio y a no contestar preguntas de la policía o la migra. Es ilegal que la policía o la migra amenace, detenga, interrogue, o revise los documentos de personas solo porque son de aspecto Latino o hablan Español.

Muchos delitos ahora pueden ser usados como razón para deportarlo, aun siendo residente permanente. No ceda sus derechos hasta que tenga un abogado. Su abogado puede determinar el efecto de una condena sobre su estado migratorio en los Estados Unidos.

Usted no está obligado a mostrar a la policía sus documentos de inmigración, si ellos no tienen una orden escrita que indique los documentos que usted debe enseñar. Acuérdese que si usted es arrestado por la policía, ellos lo van a entregar a la inmigración si saben que no tiene papeles.

Para poder deportarlo, la migra tiene que tener prueba que usted no está aquí legalmente. Por ejemplo, la migra puede usar lo siguiente contra usted:

• Si huye de la migra y lo capturan
• Si le dice a la migra donde nació o que no tiene papeles
• Si carga documentos falsos, como un número de seguro social o una tarjeta verde falsa; o
• Si carga documentos de su país.

Es mejor dar su nombre verdadero a agentes de la migra si lo detienen o interrogan, para que un familiar, amigo o abogado lo pueda buscar si es arrestado. Es bueno cargar identificación válida de un estado en los EE.UU. (un “ID” o una licencia de conducir), la cual no tenga información de su país de origen.

Si un oficial de la migra viene a su casa, pídale que muestre la orden de arresto o cateo. Si no tiene una orden de arresto o cateo, usted no está obligado a darle entrada. Si el oficial entra a su casa a la fuerza o sin una orden, comuníquese con su abogado inmediatamente.